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| Seremi de Economía, Pablo Arancibia Mattar, respecto del Sernac financiero
“La protección de los consumidores son un eje absolutamente prioritario y central”
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El seremi de Economía, Pablo Arancibia Mattar, destacó el anuncio del Presidente de la República, Sebastián Piñera, respecto de proteger a los consumidores de servicios financieros, de telecomunicaciones y transportes, a través del envío de un proyecto de ley
que amplía las facultades del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en materias financieras.
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El personero destacó que las modificaciones que se le harán al actual Sernac corresponden a una de las prioridades del actual Gobierno, recalcando que “la protección de los consumidores y la protección de las personas son un eje absolutamente prioritario y central” de su administración.
En esa línea, recordó que el proyecto responde a uno de sus principales compromisos de campaña del Jefe de Estado quien ha dado cabal cumplimiento a cada una de sus promesas.
¿En qué consiste este proyecto de ley?
Muchas de las denuncias que hacen los consumidores al Sernac corresponden a servicios financieros y de telecomunicaciones (27% y 26%, respectivamente, de los 174 mil reclamos recibidos en el 2009).
Sernac interviene en estos campos, pero su acción está limitada por la existencia de leyes especiales y agencias específicas que regulan a esos sectores. Si bien tales normativas y agencias persiguen también que los usuarios reciban buen servicio, su foco principal suele estar en otros aspectos del desarrollo de los respectivos mercados.
Por eso el Gobierno, en cumplimiento de su programa presentado al país, ha resuelto promover una importante reforma a la ley del consumidor cuyo objeto es fortalecer la acción de SERNAC y precisar su competencia para actuar en favor de los clientes de servicios financieros, telefonía y otros. El proyecto tiene un artículo único, destinado a introducir modificaciones a la Ley 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
¿De qué forma se fortalecerá Sernac?
Le permitirá recabar más información relevante y ponerla a disposición del público; creará unidades especializadas de monitoreo de los sectores aludidos -servicios financieros y de telecomunicaciones- y dispondrá de personal competente para ello. Además, dará a determinados funcionarios carácter de ministros de fe para certificar el cumplimiento o no de las normas de protección del consumidor.
El proyecto precisa las atribuciones correspondientes del SERNAC porque dispone que el Ministerio de Economía, en conjunto con los ministerios correspondientes y las entidades fiscalizadoras, dicte reglamentos para mejorar la información disponible a los consumidores. Esto es particularmente pertinente en el caso de los costos y otros cobros de créditos bancarios y otros servicios financieros.
¿Cuáles son los consumidores que se verán beneficiados con esta medida?
Está enfocado principalmente en los consumidores de servicios regulados como el Financiero, Telecomunicaciones, Transportes, entre otros.
Según la Encuesta Financiera de Hogares del Banco Central, al 2007 se observaba que un 67% de los hogares tiene algún tipo de deuda, es decir 2/3 de los hogares son consumidores financieros, realidad que es transversal a todos los segmentos de la población: en los estratos de menores ingresos (deciles 1 a 5), el 61,4% de los hogares tenía algún tipo de deuda al 2007.
¿Cuáles matrices de la modificación legal
Fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores de servicios financieros, dotando al Servicio Nacional del Consumidor de mayores atribuciones para requerir información eficaz para las decisiones de consumo.
Reforzar al Servicio Nacional del Consumidor mediante la creación de divisiones especializadas y, particularmente, una unidad financiera, para que puedan otorgar la orientación adecuada a los consumidores y derivar a los organismos correspondientes los reclamos que reciban, aprovechando la cobertura territorial del Servicio Nacional del Consumidor. Para esto, se harán los ajustes necesarios en las normas orgánicas del actual Servicio Nacional del Consumidor.
Capacidad de conferir el carácter de ministros de fe a funcionarios determinados del Servicio Nacional del Consumidor, designados por el Jefe de Servicio, los que sólo podrán acreditar los hechos que se refieran a derechos y obligaciones de proveedores y consumidores establecidos en las leyes que se refieran a estas materias, y que consignen en el cumplimiento de sus funciones.
Además, se instruye al Servicio Nacional del Consumidor que publique y actualice permanentemente en su sitio web las estadísticas e informes con los precios y descripciones de productos que ayuden a los consumidores a estar mejor informados y contar con una variedad de opciones comparables de donde elegir.
Descripción del Proyecto
El proyecto tiene un artículo único, destinado a introducir modificaciones a la Ley 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Las modificaciones específicas contenidas en este proyecto de ley, son las siguientes:
Mejorar las condiciones para que los consumidores puedan acceder a la información sobre los productos y servicios que se les ofrecen, principalmente mejorando los canales de información a través de Internet;
Ampliar las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor para requerir información más detallada y adicional a la comercial básica, para que pueda desarrollar estadísticas, informes y comparaciones útiles para los consumidores de toda clase de bienes y servicios;
Conferir el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor, designados por el Jefe de Servicio, los que sólo podrán certi-ficar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la Ley 19.496 que consignen en el desempeño de sus funciones;
Establecer para los organismos con competencia sectorial la obligación de comunicar al Servicio Nacional del Consumidor las resoluciones que dicten en virtud de denuncias realizadas por dicho Servicio;
Permitir al Servicio Nacional del Consumidor la contratación de personal que desarrolle funciones relativas a mercados en los cuales la especialización y alto conocimiento técnico son requisitos ineludibles para desarrollar una adecuada protección;
Permitir al Presidente de la República dictar reglamentos para desarrollar, complementar y ejecutar los principios generales y más importantes que contengan derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, así como aquellas materias referidas a las disposiciones necesarias para asegurar la información que deberá entregarse a los consumidores o usuarios de bienes y servicios financieros, para que en todo momento aquellos conozcan el precio total ya pagado por los servicios contratados, y el pago total que implica para el consumidor o usuario, poner término al contrato antes de la fecha de expiración de las obligaciones y derechos recíprocos originalmente pactados;
y Facultar al Presidente de la República para crear unidades funcionales especializadas en sectores sujetos a regulación por leyes especiales, entre las que deberá existir, a lo menos, unidades de servicios financieros, de telecomunicaciones y de transporte público de pasajeros.
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